Accidente de tránsito
Riesgos recíprocos: efectos /Mediando riesgos recíprocos, cada dueño o guardián de cada uno de los automotores que participaron en el evento dañoso, debe responder integralmente por los daños causados al otro, salvo que medie causal eximitoria debidamente justificada.
En el supuesto de colisiones entre dos vehículos en movimiento no está excluida la aplicación del art. 1113, 2ª parte, 2º párr., C.C., norma que genera dos pre...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Picco Albino e Hijos S.A. c/ Ma. del Carmen Baleztena - Ordinario
Revista Nro: 82
Nro Página: 235