Recursos
Existencia de interés en recurrir /La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si el agravio manifestado es susceptible de ser reparado a través del recurso es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Sobre este último ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Gigena, Pablo p.s.a. de homicidio culposo - Recurso de casación
Revista Nro: 84
Nro Página: 287