Consolidación de la deuda pública

Constitucionalidad de la norma provincial / Derecho de propiedad /

El art. 7º, inc. d, acápite e, de la ley 8836 en cuanto establece para las obligaciones que declara consolidadas (vencidas o de causa anterior al 12 de julio de 1999) un plazo máximo de pago de 16 años sujeto a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuesto general de la administración provincial para hacer frente al pasivo consolidado, es inconstitucional, enfrentándose con el art. 1...
Tribunal: Cámara 8° C. y C.
Autos: Scagliotti, Horacio Eduardo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros

Revista Nro: 85
Nro Página: 218

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