Mandato

Mandato especial / Interpretación restrictiva / Representación válida: requisitos /

El mandato especial debe ser interpretado «restrictivamente»; se limita a los actos para los cuales ha sido dado y no puede extenderse a otros análogos aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (art. 1884 C.C.). El poder especial para vender no faculta al mandatario para convenir cláusulas que impongan al vendedor otras obligaciones que...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Vivas, José Antonio c/ Raúl Enrique Gorosito y otros

Revista Nro: 86
Nro Página: 283

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