Contrato de seguro

Consignación / Casos en que procede /

El art. 757, inc. 4, C.C., prescribe que la consignación puede tener lugar cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: La Segunda C.L.S.G. c/ María Zurita de Pieronel y otra - Consignación

Revista Nro: 88
Nro Página: 231

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