Absolución de posiciones

Apoderado con facultades para absolver posiciones / Suficiencia de la citación practicada al domicilio constituido /

Si el apoderado de la demandada fue instituido con facultades expresas para «poner y absolver posiciones», basta la citación efectuada al domicilio constituido y su injustificada inasistencia a la audiencia constituye consentimiento a su celebración, por lo que la nulidad impetrada es inadmisible (art. 78, inc. 4 C.P.C.C.). Ningún perjuicio atendible puede esgrimir la demandada desde que se citó a...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Chinchilla, Ángel y otro c/ Banco Bica S.A. (Hoy Banco Macro S.A.)

Revista Nro: 165
Nro Página: 293

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