Recusación

Avocamiento / Tribunal colegiado y posteriormente unipersonal / Plazo para recusar /

Si se avoca un tribunal en pleno y convoca a una audiencia a los fines prescriptos por el art. 58 C.P.C.C. y posteriormente, fracasada aquélla, se constituye unipersonalmente, ese será el momento procesal a partir del cual se puede solicitar el apartamiento del juez de cámara, por lo que no existe preclusión. Un vocal recusado no puede juzgar su propia recusación (art. 25 C.P.C.C.)....
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Inga, Néstor Alberto c/ La Segunda ART S.A.

Revista Nro: 166
Nro Página: 302

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase