Accidente de tránsito

Incumplimiento de la carga de contestar la demanda / Alcance del apercibimiento prescripto en el C.P.C.C / Presunción legal / Necesidad de discriminar la responsabilidad de cada codemandado /

El incumplimiento de la carga de contestar la demanda de acuerdo con los arts. 192 y 316, párr. segundo, C.P.C.C. torna aplicable el apercibimiento dispuesto en la primera norma, de modo que el tribunal acepte como ciertos los hechos expuestos por el actor, sin que para ello sea necesaria la existencia de pruebas corroborantes, puesto que de ese modo no asumen la categoría de hecho controvertido, ...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Arévalo, Elisa Inés c/ Empresa TAMSE y otro

Revista Nro: 164
Nro Página: 297

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