Concurso de delitos
Defensa técnica / Momento a quo: desde el primer acto de la persecución penal / Declaración del imputado / Valoración: fuente eventual de pruebas /La Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 40, in fine, manifiesta que “carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor”, lo cual supone que se haya iniciado la persecución penal en contra de un individuo y que al momento de su declaración no cuente con la presencia de un defensor técnico. Así es receptado también por la ley adjetiva...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Fernández, Sebastián Alejandro p.s.a. homicidio agravado en grado de tentativa
Revista Nro: 163
Nro Página: 268